{"question":{"passport":"NIC","destination":"COL","entryDate":"2026-09-12"},"dateBasis":"reference-date","status":"conditional","headline":"Visa, stay set by the visa","requirement":{"kind":"visa_consular","message":"Before you travel: you need a visa from an embassy or consulate."},"stay":{"kind":"SET_BY_VISA","phrasing":"How long you may stay is set by your visa."},"conditions":[],"caveat":null,"source":{"documentId":"res5488","url":"https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_5488_2022.htm","passage":"ART&Iacute;CULO 2o. Salvo las excepciones establecidas en la presente resoluci&oacute;n, los ciudadanos extranjeros deben ser titulares de una visa para ingresar al pa&iacute;s. … ART&Iacute;CULO 7o. Los nacionales de Estados no incluidos en los art&iacute;culos 3o, 4o, 5o, y 6o precedentes, as&iacute; como los extranjeros reconocidos como ap&aacute;tridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia, deber&aacute;n solicitar y obtener la visa que corresponda ante un Consulado de Colombia previo a su viaje a territorio colombiano.","explanation":"El artículo 2 establece la regla general (todo extranjero requiere visa) y el artículo 7 la confirma para los nacionales de Estados no incluidos en los artículos 3 a 6: deben solicitar y obtener la visa ante un Consulado de Colombia antes de viajar. Cada emisor residual está ausente de todas las listas de exención que se tienen, por lo que aplica la regla general.","publisher":"RESOLUCI&Oacute;N 5488 DE 2022\n\n(julio 22)\n\nDiario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022\n\n<Rige a partir del 1 de agosto de 2022> \n\nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES"},"checkedAt":"2026-08-25","snapshotAsOf":"2026-09-10","dataVersion":"4f66864a7d4f8a08b6c8c7e446d7f16addcd9303","upcomingChange":null,"alternatives":[{"headline":"Visa-free, 90 days","conditions":[{"kind":"HOLDS_VISA","text":"debe ser titular de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del Espacio Schengen o en los Estados Unidos de América, o de visa Schengen/EE.UU. con vigencia mínima de 180 días, o ser natural de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte o Sur de Nicaragua"},{"kind":"PURPOSE","text":"las actividades de corta estancia no deben generar pagos por servicios, salario o sueldo en Colombia (artículo 3)"}],"source":{"documentId":"res5488","url":"https://www.cancilleria.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minrelaciones_5488_2022.htm","passage":"PAR&Aacute;GRAFO: Se entiende como actividad de corta estancia aquella cuya duraci&oacute;n es menor de 90 d&iacute;as y que puede ser extensible hasta 180 d&iacute;as, en los casos que determine la norma. … C. NACIONALES DE ESTADOS CON EXENCI&Oacute;N CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA <Literal modificado por el art&iacute;culo 1 de la Resoluci&oacute;n 3717 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> … Los nacionales de los siguientes Estados o territorios podr&aacute;n ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del &#8220;Espacio Schengen&#8221; o en los Estados Unidos de Am&eacute;rica; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de Am&eacute;rica con una vigencia m&iacute;nima de ciento ochenta (180) d&iacute;as al momento de ingreso al territorio nacional: … 3. Nicaragua … PAR&Aacute;GRAFO 2o. Los nacionales de la Rep&uacute;blica de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Regi&oacute;n Aut&oacute;noma de la Costa Caribe Norte y de la Regi&oacute;n Aut&oacute;noma de la Costa Caribe Sur estar&aacute;n tambi&eacute;n exentos de visa de corta estancia, en los t&eacute;rminos de este art&iacute;culo.","explanation":"El literal C incluye a Nicaragua en la exención condicionada de visa (residencia o visa Schengen/EE.UU.) y su parágrafo 2 añade la exención incondicionada para los naturales de las regiones autónomas de la Costa Caribe; el parágrafo del artículo 3 fija la corta estancia en menos de 90 días.","publisher":"RESOLUCI&Oacute;N 5488 DE 2022\n\n(julio 22)\n\nDiario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022\n\n<Rige a partir del 1 de agosto de 2022> \n\nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES"}}],"scope":{"covers":["recorded entry requirement","recorded stay allowance"],"notEstablished":["personal admission decision","work permission","residence rights","tax position","individual eligibility for every condition"],"passportType":"ordinary"}}