Costa Rica

Chinese passportEdit check
Use the date you will enter. Without a date, the answer states the reference date it uses.
Conditions apply

Visa, stay set by the visa

Before you travel: you need a visa from an embassy or consulate.

How long you may stay is set by your visa.

Entry rule for 12 September 2026 Source checked 29 August 2026
Read entry conditions

Entry and stay only. What this covers

Entry conditions5 to check
  • Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con visa o residencia de los Estados Unidos de América o Canadá que permita múltiples ingresos en cualquier categoría, con vigencia mínima de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no se aceptan visas de tránsito C1, C2 ni C3. El plazo de permanencia otorgado no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada.
  • Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con residencia en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza o países de la Unión Europea, en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con vigencia mínima de 90 días naturales, excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo.
  • Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con visa del Espacio Schengen categoría C exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días, o categoría D exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días, con vigencia mínima de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica.
  • Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos no requerirán visa de ingreso a territorio nacional.
  • Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar bajo el Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China; el plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días.
Source & evidence Read the original words
Open source document

Official wording

III. TERCER GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR • VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS HÁBILES. • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 180 DÍAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. ALBANIA ANGOLA ARABIA SAUDÍ ARGELIA ARMENIA BARÉIN BENÍN BIELORRUSIA BOSNIA Y HERZEGOVINA BOTSUANA BURKINA FASO (ALTO VOLTA) BURUNDI BUTÁN CABO VERDE CAMBOYA CAMERÚN COLOMBIA* COSTA DE MARFIL (CÔTE D'IVOIRE) COMORAS CHAD ECUADOR EGIPTO ESWATINI (ANTES SUAZILANDIA) GABÓN GAMBIA GEORGIA GHANA GUINEA GUINEA-BISÁU (GUINEA BISSAU) GUINEA ECUATORIAL INDIA INDONESIA JORDANIA KENIA KOSOVO KUWAIT LESOTO LIBERIA LIBIA LÍBANO MADAGASCAR MALAUI MALI MARRUECOS MOLDOVA (MOLDAVIA) MONGOLIA MOZAMBIQUE NAMIBIA NEPAL NICARAGUA* NÍGER NIGERIA OMÁN PAPÚA NUEVA GUINEA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI DEMOCRÁTICA (SAHARA OCCIDENTAL) REPÚBLICA CENTROAFRICANA REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE (ANTES REPUBLICA DE MACEDONIA) REPÚBLICA DEL CONGO REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE) REPÚBLICA POPULAR CHINA* REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS REPÚBLICA DOMINICANA RUANDA SENEGAL SIERRA LEONA SUDÁN (SUDÁN DEL NORTE) SUDÁN DEL SUR TAILANDIA TANZANIA TIMOR ORIENTAL TOGO TÚNEZ UGANDA VENEZUELA* VIETNAM YEMEN YIBUTI ZAMBIA ZIMBABUE *Ver apartado de regulaciones específicas para China, Colombia, Nicaragua, y Venezuela. … IV. REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS 1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los nacionales del primer grupo de ingreso, por lo que no requerirán visa para ingresar al país y su permanencia será hasta por ciento ochenta días. Los nacionales de Hong Kong y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se les aplicará las disposiciones correspondientes de la República Popular China. 2. Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos, no requerirán visa de ingreso a territorio nacional. 3. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán conocidas y resueltas exclusivamente por la Comisión de Visas Restringidas. Esas solicitudes se deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre fehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes será el estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°36626-G. Las excepciones de ingreso a territorio nacional, establecidas en la Sección V, también aplicarán a las personas menores de edad de nacionalidad China. 4. Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la categoría de No Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el “Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China”. El plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las personas que ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de categoría ni subcategoría migratoria Las solicitudes de visa que no se encuentren contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica. V. REPÚBLICA DE COLOMBIA 1. Vigencia del pasaporte y plazo permanencia legal. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas colombianas será de 90 días naturales y plazo de permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días naturales. VI. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Los nacionales de Venezuela deberán solicitar la visa consular por razones de turismo ante un tercer consulado de Costa Rica acreditado en el exterior según los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G y lo establecido en la presente directriz. Las visas por reunificación familiar o las que sean solicitadas por las empresas e instituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, seguirán el trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a la normativa vigente. Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales se aceptará copia de la primera plana del pasaporte vigente sin apostillar, debido a que este documento será verificado por el oficial de migración cuando realice el respectivo control migratorio cuando ingrese a Costa Rica (Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio). Para efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso a Costa Rica, se aceptará el pasaporte y su respectiva prórroga siempre que conste dentro del pasaporte a sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de la OACI, siempre y cuando cumplan con la vigencia establecida en las presentes Directrices. VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB. CUARTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO. Toda persona nacional de los países del cuarto grupo, además de los nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, que pretendan ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General. Requisitos para la visa aeroportuaria: Los requisitos que se deberán presentar para la visa de tránsito aeroportuario ante el Consulado de Costa Rica autorizado en el exterior, ya sea en el país de origen la persona interesada o en un tercer país, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante: a. Nombre completo y apellidos. b. Nacionalidad. c. Número de pasaporte. d. Lugar de residencia e. Profesión u oficio. f. Fecha y lugar de nacimiento del interesado. g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica. h. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica. i. Aerolínea (s) con la (s) que viajaría. j. Destino final. k. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización. l. Medio para recibir notificaciones. m. Fecha. n. Firma. 2. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en las presentes directrices. 3. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje. 4. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante. 5. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años. 6. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final. 7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis de la solicitud de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Las solicitudes de las personas nacionales de Cuba, deberán ser trasladadas por el Cónsul a la Unidad de Visas, para ser valoradas y resueltas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conforme a derecho. Si la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para realizar este trámite una vez notificada la autorización. La validez para la utilización de la visa, una vez estampada es de sesenta días naturales. En la visa estampada se deberá indicar que es una visa de tránsito. Aplican las excepciones del siguiente apartado para prescindir de la visa de tránsito. QUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA. Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida, cuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la presente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para ingresar a territorio costarricense: I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas. II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea*. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica. *Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen** Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices, cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica. **Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. SEXTO. OTRAS CONSIDERACIONES. I. Emisión de visas para personas refugiadas, asiladas o apátridas en países del tercer y cuarto grupo. 1. A los nacionales de los países con requerimiento de visa consular que ostenten una permanencia legal como refugiados o apátridas, deberán aplicar por visa consular en su país de acogida o en cualquier Consulado de Costa Rica mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G. 2. A los nacionales de los países con requerimiento de visa restringida que ostenten una permanencia legal como refugiados o apátridas deberán aplicar por visa de ingreso restringida ante la Comisión de Visas Restringidas mediante el procedimiento establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo 36626-G. 3. Las personas refugiadas de nacionalidades comprendidas en los grupos de ingreso con visa consular y de ingreso con visa restringida podrán ingresar al país, sin el requerimiento de visado, si cuentan exclusivamente con categoría de refugio en Estados Unidos de América o Canadá debiendo aportar, además, del documento de viaje, la residencia o la categoría de refugio vigente por 90 días naturales contados a partir de la fecha que pretender ingresar a Costa Rica. Caso contrario, deberá aportar una visa consular o bien visa restringida, según corresponda, más su documento de viaje para ingresar a Costa Rica. II. Ingreso a Costa Rica con documento de viaje (Travel Document) El documento de viaje (travel document), será válido para ingresar a Costa Rica de acuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este documento deberá contar con la vigencia mínima establecida para cada nacionalidad en la presente directriz. Asimismo, solo se requerirá visa de ingreso a quienes porten este documento de viaje y sean nacionales de los países establecidos en los grupos de ingreso con visa consular y de ingreso con visa restringida en las presentes directrices, salvo que cuenten con alguna de las excepciones del apartado QUINTO de este documento. III. Ingreso a Costa Rica con documento de viaje emitido la Organización de las Naciones Unidas conocido como Laissez-Passer El documento de viaje (travel document), emitido por la Organización de las Naciones Unidas conocido como Laissez-Passer, será válido para ingresar a Costa Rica de acuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería. Este documento deberá contar con la vigencia mínima establecida para cada nacionalidad en la presente directriz. No se requerirá visa a los funcionarios de Naciones Unidas que porten este pasaporte vigente, en buen estado y que contengan las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). IV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países. 1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas. 2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario. 3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del presente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en pasaportes diplomáticos u oficiales. El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones. La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G. V. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de ingreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos visas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos veces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las presentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.

Aevamo’s reading

The Directriz itself imposes the obligation on nationals of Groups 3 and 4 ('los que requerirán visa consular', 'los que requerirán visa restringida') and grants the visa-free entry of Groups 1 and 2; it is issued under Ley 8764 arts. 12, 13, 47, 48 and 51 and its CONSIDERANDO III quotes art. 7 of Decreto 36626-G establishing the four-group structure, which delegates exactly this nationality-by-nationality list to the DGME. It is not a description of the rule; it is the rule.

China is listed in the TERCER GRUPO (consular visa required); the specific regulation confirms Hong Kong and Macao nationals without a British or Portuguese passport require a consular visa and sets the passport-class exceptions (public-affairs passports, Beijing/Shanghai tourism protocol).

Source details

Source checked
29 August 2026
Data snapshot
10 September 2026
Publisher
Certificación de publicación oficial: La presente edición del Diario Oficial La Gaceta ha sido emitida electrónicamente por la Imprenta Nacional de Costa Rica.
Document date
17 de noviembre de 2025 (Alcance Nº 148 a La Gaceta Nº 216)
Reference ID
cri-directriz-visas
What this answer covers Limits & assumptions

Work and residence rights are separate from this check. This is the entry rule and the length of stay the instrument grants. It is not a decision about you: the officer at the border decides admission, and we do not evaluate the purpose of your trip, your passport's remaining validity, an onward ticket, funds, insurance or health requirements.

Informational planning, not legal or immigration advice. The source is linked so you can check our reading.