{"question":{"passport":"CHN","destination":"CRI","entryDate":"2026-09-12"},"dateBasis":"reference-date","status":"conditional","headline":"Visa, stay set by the visa","requirement":{"kind":"visa_consular","message":"Before you travel: you need a visa from an embassy or consulate."},"stay":{"kind":"SET_BY_VISA","phrasing":"How long you may stay is set by your visa."},"conditions":[{"kind":"HOLDS_VISA","text":"Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con visa o residencia de los Estados Unidos de América o Canadá que permita múltiples ingresos en cualquier categoría, con vigencia mínima de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no se aceptan visas de tránsito C1, C2 ni C3. El plazo de permanencia otorgado no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada."},{"kind":"HOLDS_RESIDENCE_PERMIT","text":"Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con residencia en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza o países de la Unión Europea, en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con vigencia mínima de 90 días naturales, excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo."},{"kind":"HOLDS_VISA","text":"Nacional de país con requerimiento de visa consular o restringida que cuente con visa del Espacio Schengen categoría C exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días, o categoría D exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días, con vigencia mínima de 1 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica."},{"kind":"DOCUMENT_CLASS","text":"Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos no requerirán visa de ingreso a territorio nacional."},{"kind":"PASSPORT_FEATURE","text":"Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar bajo el Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China; el plazo de permanencia corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días."}],"caveat":null,"source":{"documentId":"cri-directriz-visas","url":"https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2025/11/17/ALCA148_17_11_2025.pdf","passage":"III. TERCER GRUPO:\n• GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR\n• VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO.\n• PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ\nAUTORIZADA.\n• PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL\nPASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE\nSESENTA DÍAS HÁBILES.\n• VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 180 DÍAS NATURALES.\n• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA\nLOS NOVENTA DÍAS NATURALES.\nALBANIA\nANGOLA\nARABIA SAUDÍ\nARGELIA\nARMENIA\nBARÉIN\nBENÍN\nBIELORRUSIA\nBOSNIA Y HERZEGOVINA\nBOTSUANA\nBURKINA FASO (ALTO VOLTA)\nBURUNDI\nBUTÁN\nCABO VERDE\nCAMBOYA\nCAMERÚN\nCOLOMBIA*\nCOSTA DE MARFIL (CÔTE D'IVOIRE)\n\fCOMORAS\nCHAD\nECUADOR\nEGIPTO\nESWATINI (ANTES SUAZILANDIA)\nGABÓN\nGAMBIA\nGEORGIA\nGHANA\nGUINEA\nGUINEA-BISÁU (GUINEA BISSAU)\nGUINEA ECUATORIAL\nINDIA\nINDONESIA\nJORDANIA\nKENIA\nKOSOVO\nKUWAIT\nLESOTO\nLIBERIA\nLIBIA\nLÍBANO\nMADAGASCAR\nMALAUI\nMALI\nMARRUECOS\nMOLDOVA (MOLDAVIA)\nMONGOLIA\nMOZAMBIQUE\nNAMIBIA\nNEPAL\nNICARAGUA*\nNÍGER\nNIGERIA\nOMÁN\nPAPÚA NUEVA GUINEA\nREPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI DEMOCRÁTICA (SAHARA OCCIDENTAL)\nREPÚBLICA CENTROAFRICANA\nREPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE (ANTES REPUBLICA DE MACEDONIA)\nREPÚBLICA DEL CONGO\nREPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)\nREPÚBLICA POPULAR CHINA*\nREPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS\nREPÚBLICA DOMINICANA\nRUANDA\nSENEGAL\nSIERRA LEONA\nSUDÁN (SUDÁN DEL NORTE)\nSUDÁN DEL SUR\nTAILANDIA\n\fTANZANIA\nTIMOR ORIENTAL\nTOGO\nTÚNEZ\nUGANDA\nVENEZUELA*\nVIETNAM\nYEMEN\nYIBUTI\nZAMBIA\nZIMBABUE\n*Ver apartado de regulaciones específicas para China, Colombia, Nicaragua, y\nVenezuela. … IV. REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS\n1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos\no portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los\nnacionales del primer grupo de ingreso, por lo que no requerirán visa para ingresar al\npaís y su permanencia será hasta por ciento ochenta días. Los nacionales de Hong Kong\ny Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se\nles aplicará las disposiciones correspondientes de la República Popular China.\n2. Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos, no\nrequerirán visa de ingreso a territorio nacional.\n3. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán\nconocidas y resueltas exclusivamente por la Comisión de Visas Restringidas. Esas\nsolicitudes se deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre\nfehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y educación\nde la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes será el\nestipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del Reglamento para el\nOtorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°36626-G. Las\nexcepciones de ingreso a territorio nacional, establecidas en la Sección V, también\naplicarán a las personas menores de edad de nacionalidad China.\n4. Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes\nemitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la\ncategoría de No Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el\n“Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China”. El plazo de permanencia\ncorresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las personas que\ningresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de\ncategoría ni subcategoría migratoria Las solicitudes de visa que no se encuentren\ncontempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias\nde turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a\nCosta Rica.\nV. REPÚBLICA DE COLOMBIA\n1. Vigencia del pasaporte y plazo permanencia legal. La vigencia mínima que deberá\ntener el pasaporte para personas colombianas será de 90 días naturales y plazo de\npermanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días naturales.\nVI. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA\nLos nacionales de Venezuela deberán solicitar la visa consular por razones de turismo\nante un tercer consulado de Costa Rica acreditado en el exterior según los requisitos\nestablecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica,\nDecreto Ejecutivo 36626-G y lo establecido en la presente directriz.\nLas visas por reunificación familiar o las que sean solicitadas por las empresas e\ninstituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, seguirán\nel trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la\nDirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a la normativa vigente.\n\fPara efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales se aceptará copia de la\nprimera plana del pasaporte vigente sin apostillar, debido a que este documento será\nverificado por el oficial de migración cuando realice el respectivo control migratorio\ncuando ingrese a Costa Rica (Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio).\nPara efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso a Costa Rica, se\naceptará el pasaporte y su respectiva prórroga siempre que conste dentro del pasaporte\na sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las\nregulaciones emitidas por medio de la OACI, siempre y cuando cumplan con la vigencia\nestablecida en las presentes Directrices.\nVII. REPÚBLICA DE HONDURAS.\nPese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas\nDirectrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán\npresentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin\napostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este\nrequisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad.\nEl requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido,\naunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para\nposterior trámite en la Gestión de Extranjería.\nEl requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será\nexigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con\nalguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes\nDirectrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa\nConsular O Visa Restringida”.\nLas personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la\ncategoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de\nTransporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la\nLey General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné\nde transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de\nmercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se\nencuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga.\nAdemás, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio\ncostarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple\npara Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del\n“Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de\nConmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.\nCUARTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO.\nToda persona nacional de los países del cuarto grupo, además de los nacionales de\nAngola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea,\nGuinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos,\nMozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y\nVenezuela, que pretendan ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No\nResidente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de\naeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los\nprocedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General.\nRequisitos para la visa aeroportuaria:\nLos requisitos que se deberán presentar para la visa de tránsito aeroportuario ante el\nConsulado de Costa Rica autorizado en el exterior, ya sea en el país de origen la persona\ninteresada o en un tercer país, son los siguientes:\n1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información\ndel solicitante:\n\fa. Nombre completo y apellidos.\nb. Nacionalidad.\nc. Número de pasaporte.\nd. Lugar de residencia\ne. Profesión u oficio.\nf. Fecha y lugar de nacimiento del interesado.\ng. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica.\nh. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica.\ni. Aerolínea (s) con la (s) que viajaría.\nj. Destino final.\nk. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización.\nl. Medio para recibir notificaciones.\nm. Fecha.\nn. Firma.\n2. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por\nel Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las\nexcepciones establecidas en las presentes directrices.\n3. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje.\n4. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante.\n5. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos\nde los últimos diez años.\n6. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la\nrespectiva visa vigente emitida por el país de destino final.\n7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos\nen el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea\nfundamental para el análisis de la solicitud de la visa.\nAsimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al\nCiudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.\nLas solicitudes de las personas nacionales de Cuba, deberán ser trasladadas por el\nCónsul a la Unidad de Visas, para ser valoradas y resueltas por la Comisión de Visas\nRestringidas y Refugio conforme a derecho.\nSi la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte. La\npersona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para realizar este\ntrámite una vez notificada la autorización. La validez para la utilización de la visa, una\nvez estampada es de sesenta días naturales. En la visa estampada se deberá indicar\nque es una visa de tránsito. Aplican las excepciones del siguiente apartado para\nprescindir de la visa de tránsito.\nQUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA\nRESTRINGIDA.\nLas personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida,\ncuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la\npresente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a\ncontinuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para\ningresar a territorio costarricense:\nI. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá.\nLos nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que\ncuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría,\ninclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D\nexclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América\ny Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural\n\fdebe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo\nde permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la\nvigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados\nUnidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán\naceptadas.\nII. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia,\nNoruega, Suiza y los países de la Unión Europea*.\nLos nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que\ncuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con\nuna vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada\ny/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los\npaíses de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa\nRica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar\na Costa Rica.\n*Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,\nChequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,\nFinlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,\nMalta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.\nIII. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen**\nPodrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las\npersonas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices,\ncuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de\nentradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también\nexclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la\nvigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende\ningresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de\ncontrol migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se\naceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea\nposterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica.\n**Los países que conforman el Espacio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica,\nCroacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,\nIslandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países\nBajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.\nSEXTO. OTRAS CONSIDERACIONES.\nI. Emisión de visas para personas refugiadas, asiladas o apátridas en países del tercer\ny cuarto grupo.\n1. A los nacionales de los países con requerimiento de visa consular que ostenten una\npermanencia legal como refugiados o apátridas, deberán aplicar por visa consular en\nsu país de acogida o en cualquier Consulado de Costa Rica mediante el procedimiento\nestablecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica,\nDecreto Ejecutivo 36626-G.\n2. A los nacionales de los países con requerimiento de visa restringida que ostenten una\npermanencia legal como refugiados o apátridas deberán aplicar por visa de ingreso\nrestringida ante la Comisión de Visas Restringidas mediante el procedimiento\nestablecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica,\nDecreto Ejecutivo 36626-G.\n3. Las personas refugiadas de nacionalidades comprendidas en los grupos de ingreso\ncon visa consular y de ingreso con visa restringida podrán ingresar al país, sin el\nrequerimiento de visado, si cuentan exclusivamente con categoría de refugio en Estados\nUnidos de América o Canadá debiendo aportar, además, del documento de viaje, la\n\fresidencia o la categoría de refugio vigente por 90 días naturales contados a partir de\nla fecha que pretender ingresar a Costa Rica. Caso contrario, deberá aportar una visa\nconsular o bien visa restringida, según corresponda, más su documento de viaje para\ningresar a Costa Rica.\nII. Ingreso a Costa Rica con documento de viaje (Travel Document)\nEl documento de viaje (travel document), será válido para ingresar a Costa Rica de\nacuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería.\nEste documento deberá contar con la vigencia mínima establecida para cada\nnacionalidad en la presente directriz. Asimismo, solo se requerirá visa de ingreso a\nquienes porten este documento de viaje y sean nacionales de los países establecidos en\nlos grupos de ingreso con visa consular y de ingreso con visa restringida en las\npresentes directrices, salvo que cuenten con alguna de las excepciones del apartado\nQUINTO de este documento.\nIII. Ingreso a Costa Rica con documento de viaje emitido la Organización de las Naciones\nUnidas conocido como Laissez-Passer\nEl documento de viaje (travel document), emitido por la Organización de las Naciones\nUnidas conocido como Laissez-Passer, será válido para ingresar a Costa Rica de\nacuerdo a los establecido en el artículo 39 de la Ley General de Migración y Extranjería.\nEste documento deberá contar con la vigencia mínima establecida para cada\nnacionalidad en la presente directriz.\nNo se requerirá visa a los funcionarios de Naciones Unidas que porten este pasaporte\nvigente, en buen estado y que contengan las medidas de seguridad establecidas por la\nOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI).\nIV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países.\n1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse\nfehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener\nlas medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil\nInternacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas,\ndocumentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias\nestampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones.\nLos documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés,\no en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos\nidiomas.\n2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento\nde permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de\nlas excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar\nla investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos\nefectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de\nmatrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere\nnecesario.\n3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del\npresente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en\npasaportes diplomáticos u oficiales.\nEl plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo\nde ingreso con sus respectivas con excepciones.\nLa persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional\nde las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo\nestablecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto\nEjecutivo 36626-G.\n\fV. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de\ningreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules,\nVicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos\nvisas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos\nveces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las\npresentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en\nel Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.","explanation":"China is listed in the TERCER GRUPO (consular visa required); the specific regulation confirms Hong Kong and Macao nationals without a British or Portuguese passport require a consular visa and sets the passport-class exceptions (public-affairs passports, Beijing/Shanghai tourism protocol).","publisher":"Certificación de publicación oficial: La presente edición del Diario\n                                                                Oficial La Gaceta ha sido emitida electrónicamente por la Imprenta\n                                                                Nacional de Costa Rica."},"checkedAt":"2026-08-29","snapshotAsOf":"2026-09-10","dataVersion":"4f66864a7d4f8a08b6c8c7e446d7f16addcd9303","upcomingChange":null,"alternatives":[],"scope":{"covers":["recorded entry requirement","recorded stay allowance"],"notEstablished":["personal admission decision","work permission","residence rights","tax position","individual eligibility for every condition"],"passportType":"ordinary"}}